Ofelia de Lorenzo comenta en Redacción Médica una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la hija de una residente, contra la residencia en la que se encontraba ingresada su madre, por el fallecimiento de esta a consecuencia de un infarto de miocardio mientras paseaba por los jardines del centro. La sentencia, relevante en el contexto de las muertes por COVID en estos dispositivos, recuerda que no se pueden exigir las mismas obligaciones a una residencia para mayores que a un centro hospitalario. Asimismo señala que la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa, lo que no exime de los deberes de diligencia y cuidado en la prestación de sus servicios. Ahora bien, resume la autora, dentro de esos deberes “no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado”.
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